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PREGUNTAS FRECUENTES

Un contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos.

La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) ha establecido que los consumidores de seguros tienen derecho a:

  • Protección de sus legítimos intereses económicos.
  • Libertad de elección entre aseguradoras, intermediarios, productos y servicios auxiliares según lo dispuesto en el contrato.
  • Obtención de información adecuada y veraz, antes y después de la contratación.
  • Trato equitativo y no discriminatorio: Debe aclararse que, en seguros, sí se hace una diferencia en función del riesgo, a mayor riesgo mayor prima o condiciones más limitadas e incluso no aceptación del mismo; lo importante es que, si existen distinciones, estas se basen en riesgo y justificaciones técnicas o comerciales, no en posiciones subjetivas del operador.
  • En caso de duda sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguros, prevalecerá siempre lo más favorable al consumidor.
  • Atención ágil y siempre en un plazo máximo de 30 días naturales, mediante resolución motivada y por escrito de las reclamaciones, quejas y peticiones del consumidor de seguros

En la misma línea, la SUGESE ha indicado que los deberes del asegurado corresponden a:

  • Leer todo el contrato antes de firmarlo, y exigir que le aclaren cualquier duda que tenga.
  • Informar a la aseguradora todos los elementos que razonablemente se consideren necesarios para que la entidad realice una adecuada valoración del riesgo.
  • Cancelar la prima en el tiempo y la forma que defina el contrato.
  • Comunicar a la aseguradora las situaciones que puedan agravar el riesgo asegurado.
  • Dar aviso a la aseguradora en forma oportuna de la ocurrencia del siniestro.
  • Actuar siempre de buena fe y colaborar con la aseguradora

La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS) establece que la actividad aseguradora y la actividad reaseguradora solo podrán desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros.

El ordenamiento jurídico establece un plazo de prescripción de 4 años.

En un contrato de seguros existen dos partes:

– Asegurador: Compañía que ofrece los productos de seguros y asume los riesgos dentro de la póliza.

– Tomador: Persona que contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador.

 

También pueden ser terceros relevantes dentro de la relación contractual:

– Persona asegurada: La persona que está expuesta al riesgo y es titular del interés objeto del seguro.

– Persona beneficiaria: La persona habilitada para recibir la indemnización o prestación pactada con el asegurador.

 

El tomador, la persona asegurada o beneficiaria pueden ser o no la misma persona.

 

Es una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es el suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro a múltiples asegurados.   El seguro colectivo puede ser con contribución o sin contribución de prima de los asegurados. En el seguro colectivo con contribución de prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o parte de la prima.

Las aseguradoras deben entregar a los asegurados la siguiente información:

  1.   Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
  2.   Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.
  3.   Período de vigencia del seguro.
  4.   Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
  5.   Causas de extinción del contrato.
  6.   Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
  7.   Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
  8.   Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red.

 

El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito en idioma español y lo acreditará la póliza respectiva. El asegurador está obligado a entregar a la persona asegurada la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el asegurador acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con la persona asegurada, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.

El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

La persona asegurada o el tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con el asegurador en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad del asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.

La obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

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